Bueno Pero Inconstitucional,
Usar al Ejército Contra el Narco
Por Mario Rosales Betancourt
MUCHOS, incluso la familia de la esposa del presidente Calderón, con el artero crimen contra Felipe Zavala McGregor, hemos sido víctimas de la delincuencia; por ello no podemos sino aplaudir y apoyar el que se tomen medidas enérgicas, que esperamos sean efectivas, contra la criminalidad; pero dado que después de tres presidentes que no habían sido abogados, regresa un profesional del derecho a la presidencia de la Republica, y que éste, como sea, pero protesto: "guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen" , tenemos que pedir que se ajuste en sus acciones, al texto constitucional.
El artículo 129 constitucional es muy claro cuando dice: "En tiempo de Paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar." Es claro así, que nuestra Constitución como está redactada, excluye la posibilidad de que el ejército, pueda ejercer la función policíaca, de combatir al crimen.
El combate al crimen, en cuanto a la persecución de los delitos del orden federal, incumbe al ministerio público, esto es a la Procuraduría General de la República, y en su fase preventiva a la Policía Federal Preventiva, que depende de la Secretaría de Seguridad Pública, y que como sabemos, en lo fundamental esta integrada por militares de carrera, pero comisionados a la tarea policíaca.
Creemos que esto último es lo más conveniente, especializar una parte del ejército, en tareas de policía, pero no involucrar a todo el ejército y con ello a las Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, en las tareas policíacas. O en todo caso, habría que modificar la Constitución, pero lo indeseable es que el primer acto importante del presidente Calderón, como lo es el operativo en Michoacán, lo realice contraviniendo el texto constitucional, que hace poco días, y con mucho trabajo de su parte, protestó guardar.
El operativo michoacano, sin duda inatacable en cuanto a su propósito, implica molestias a la ciudadanía, en particular por las revisiones que se hacen en las carreteras, y ya existe jurisprudencia, opiniones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de círculos académicos, en el sentido de que los retenes, y en particular los retenes militares aplicados a civiles, son contrarios al artículo 16 constitucional; por lo que en todo caso debería modificarse el texto constitucional, para permitir molestias a
particulares, en caso de acciones generales para prevenir y combatir la delincuencia, y no hacer algo bueno, pero que es contrario al texto constitucional, que prohíbe estas molestias.
Así, no hay que hacer cosa buenas que parezcan malas, ni cosas buenas, pero contrarias a la Constitución.
mrosalesb@mexico.com
1 Comments:
Grafty
Sólo un comentario.
Dado que el ejército está capacitado y en pleno derecho de actuar bajo aquellos escenarios que atenten contra el estado, estos no discrepan contra la ley en el combate contra el narcotráfico, pues dado la amenaza que representan estos contra la seguridad, contra la salud, contra la integración, se ha declarado que atentan contra el estado, por lo que compete en gran parte el decomiso, revisión y vigilancia al ejercito nacional.
No inflictúan la ley, es un bien social que se ha malinterpretado.
Me quedan claro los abusos cometidos por algunos milicianos desconsiderados (a los cuales se es necesario aplicar la ley), pero como en la religión, las formas de gobierno, las instituciones y demas, el objetivo hacia el mejoramiento de la sociedad es uno y es para bien, que de los que integran esta forma de mejoramiento no todos sean la moralidad, democracia y justicia andando, es otro.!!
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