LA Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 46/2006, dirigida al gobernador del estado de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, por el caso de ocho personas que fueron víctimas de privación ilegal de la libertad, lesiones, abuso de autoridad y tortura, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del dicha entidad. Dichos individuos fueron responsabilizados de pretender una acción de desestabilización durante las elecciones locales efectuadas el pasado mes de octubre. Al rendir sus declaraciones, fueron obligados a hacerlo esposados y autoinculparse de la comisión de distintos delitos.
El pasado 13 de octubre, este Organismo nacional recibió la queja del señor Horacio Duarte Olivares, quien señaló que la noche anterior diversas personas habían sido detenidas por efectivos de la SSP de esa entidad, sin orden de aprehensión, fueron sometidas a tratos crueles e incluso, a tortura, para que rindieran declaración ante la policía estatal; indicó también que fueron exhibidos ante la opinión pública en una conferencia de prensa el 13 de octubre.
Ante la gravedad de los hechos, que trascendieron el interés del estado e incidieron en la opinión pública nacional, la CNDH ejerció la facultad de atracción de este caso --conforme lo establecen los artículos 3 y 60 de su Ley y 14 de su Reglamento Interno--, por lo que se investigó la queja, encontrando que los señores Antonio Guerrero García, Gilberto Daniel García Hermosillo, Guadalupe Alberto Cristerna Soto, Gustavo Raudel Mitre Ayala, Jesús Antonio Ramírez Arias, Jesús Lucano Herrera Ochoa, Manuel Alejandro Robles Gómez y Pedro Ballesteros López habían sido detenidos, y se acreditó que fueron vulnerados sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, así como al trato digno, enmarcados en la tortura que les fue infligida.
La autoridad informó que la detención de los agraviados ocurrió el 12 de octubre luego de que en la Central de Radio se recibió una llamada anónima que decía que varias personas caminaban por el malecón con una computadora y aparentemente armadas. En respuesta a la llamada, los tripulantes de la patrulla número 248, tripulada por Elio Domínguez Cárdenas, Juan De la Cruz Cruz, Jonás Gutiérrez e Ignacio Guadalupe Cano May, todos bajo el mando de Fredy Lugo Alejandro de los Santos, quienes realizaban un recorrido de rutina, informaron que en el puente Grijalva 3 interceptaron y detuvieron a ocho individuos que llevaban equipo de cómputo, propaganda de un partido político, armas blancas, un par de chacos y pistolas de diábolos 9 mm.
Ese mismo 12 de octubre, el jefe del Departamento Penal de la SSP los puso a disposición --luego de seis horas-- del Agente del Ministerio Público Investigador del tercer turno, adscrito a la Sexta Delegación de la PGJET, el cual determinó el ejercicio de la acción penal en contra de los detenidos por los delitos de portación de armas prohibidas cometido en pandilla y asociación delictuosa, y los consignó ante el Juzgado Tercero Penal del Distrito Judicial de Centro, e ingresaron al Centro de Readaptación Social en Villahermosa, Tabasco, a las 11:30 horas del 13 de octubre. La autoridad judicial les otorgó libertad provisional bajo caución.
Al rendir su declaración ministerial, los señores Cristerna Soto y Herrera Ochoa a su vez presentaron denuncia en contra de quien resultara responsable, por los delitos de abuso de autoridad, colusión, desaparición forzada de personas, tortura y privación ilegal de la libertad, la cual se encuentra en integración desde el pasado 5 de diciembre.
En conferencia de prensa del 13 de octubre, Juan Cano Torres, titular de la SSP, dio a conocer la detención de los agraviados y presentó un video de las declaraciones rendidas por los señores García Hermosillo, Mitre Ayala y Robles Gómez, quienes señalaron, entre otras, que ellos y los demás detenidos provenían del Distrito Federal y el estado de Nayarit, y habían sido detenidos en posesión de armas prohibidas. Afirmaron también que su presencia en esa entidad obedecía a causar problemas en la elección a realizarse el siguiente 15 de octubre, y que el líder del grupo era el señor Lucano Herrera.
De las declaraciones ministeriales de cuatro agraviados, de fecha 12 de octubre, así como de los testimonios recogidos por personal actuante de la CNDH en el Cereso, las valoraciones médicas de peritos médicos y psicólogos de este Organismo nacional, quienes aplicaron el Protocolo de Estambul, y la dilación incurrida por el personal de la SSP para ponerlos a disposición de la autoridad ministerial, se concluye que en este caso existió tortura.
Los agraviados coinciden en que al ser detenidos en la vía pública por civiles a bordo de dos camionetas, les cubrieron la cabeza con bolsas de plástico, les ataron las manos, los amenazaron de muerte, les golpearon los testículos y después de unos 20 minutos de recorrido los bajaron en un domicilio desconocido, los introdujeron a un cuarto donde les descubrieron la cabeza, les vendaron los ojos y les amenazaron de muerte y con cortarles el dedo de un pie. Para hacerles creer que eran ciertas las amenazas de mutilación, les golpeaban los testículos para que gritaran y los escucharan sus compañeros.
Llaman la atención algunas irregularidades en los partes informativos de las autoridades policíaca, ministerial y médica:
Los señores García Hermosillo, Mitre Ayala y Robles Gómez fueron videograbados en las oficinas del Departamento Penal de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SSP, a las 13:15 horas, mientras que en los exámenes toxicológicos de la Coordinación de Servicios Médicos de esa misma autoridad, está asentado que la revisión se realizó en el área de servicio médico a las 13:10 horas. No es creíble que en cinco minutos hayan sido revisados clínicamente y llevados de nuevo al Departamento Penal.
También destaca el caso de los médicos legistas Carlos Fernández Enríquez y Luis Marín Romero Jesús, adscritos a la procuraduría local, quienes en los certificados por la revisión de los señores García Hermosillo y Ramírez Arias asentaron que no presentaban huellas de lesiones, mientras que el área pericial de este Organismo nacional encontró rastros de haber sido objeto de tratos crueles.
La CNDH determinó emitir su Recomendación 46/2006 y enviarla al gobernador de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, a fin de que se dé vista a la Secretaría de Contraloría de esa entidad, para que inicie y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo que permita establecer la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, ante la violencia física, verbal y psicológica que infligieron a los agraviados al detenerlos y durante el tiempo en que los retuvieron, así como al personal que los videograbó y presentó ante los medios de comunicación y el que participó en la dilación para ponerlos a disposición de la autoridad ministerial.
Igualmente, se instruya para que la presente recomendación se aporte a la averiguación previa iniciada, entre otros delitos, por tortura, para que el representante social valore las consideraciones vertidas al momento de determinarla, así como se repare el daño psicológico que sufrieron los agraviados, mediante tratamientos especializados.
Asimismo, se dé vista a la Secretaría de Contraloría estatal para iniciar procedimiento administrativo en contra de los médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, por las omisiones en sus valoraciones médicas, así como a los servidores públicos responsables de las condiciones indignas de la celda en que fueron detenidos, además de que establezca acciones para la prevención de la tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.
CNDH, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
www.cndh.org.mx
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