miércoles, febrero 14, 2007

TEMA TRASCENDENTE DEL DÍA

Asimetrías

Tratados Internacionales

Por Fausto Fernández Ponte

I
LA Suprema Corte de Justicia de la Nación --ente desacreditado por fallos sospechosos de defender intereses creados-- resolvió que los tratados internacionales suscritos por México carecen de primacía.

Dicho de otro jaez, si el Estado mexicano se adhiere a un tratado fuere éste bilateral o multilateral no se obliga a que sea ley suprema, con primacía sobre nuestra Constitución Política.

De hecho, según el fallo de la SCJN, los tratados tienen, según si fuere acerca de derechos fundamentales o de comercio, una condición de primacía con respecto a las leyes federales, mas no a la Constitución.

El tema, dijo la ministra Olga Sánchez Cordero, es asaz complejo, por lo que su análisis requiere considerar los distintos modelos y las categorías de tratados internacionales.

La ministra arguyó que no podríase de manera categórica --"tajante, a rajatabla"-- crear un sistema de jerarquías entre los tratados y la Constitución mexicana y las leyes federales.

El tema mereció amplio debate de los ministros, con posiciones incluso encontradas, aunque parecen prevalecer ciertos criterios que identificaremos a seguidas:

1) Que los tratados en materia de derechos humanos sean incorporados a la Constitución.

2) Los tratados tendrán primacía sobre las leyes federales mientras no sean denunciados por su presunta inconstitucionalidad.

3) Los tratados en materia comercial tendrían una jerarquía supeditada a la revisión de cada asunto o tema en particular.

II

El fallo trae a un primer plano de interés público la razón de ser de los tratados bilaterales o multilaterales y su vigencia y alcance en el contexto del derecho internacional.

A todo ésto, ¿qué es un tratado internacional? ¿Y qué es un tratado bilateral y uno multilateral? Bajo cualquier nombre que se le designe, un tratado es un instrumento escrito celebrado entre estados.

Así, el Estado mexicano ha celebrado tratados con otros estados, individualmente o en grupos o con organismos internacionales y de acción multilateral como la Organización de las Naciones Unidas.

Al tratado se le suele denominar convenio, convención, acuerdo, protocolo, pacto, modus vivendi, entendimiento. Pero el tratado es el instrumento de más alta jerarquía en la contratación entre Estados.

Para que un instrumento sea considerado como un tratado deben identificarse varios requisitos, a saber:
Uno, que sea un documento escrito.

Otro, que sea firmado entre estados, o entre éstos y organizaciones internacionales, o por estas entidades entre sí.

Uno más, que se rija por el derecho internacional.

Y otro más, que genere derechos y obligaciones entre las partes. Estos derechos y obligaciones deben ser --y, por lo general, son-- jurídicanmente exigibles. Este atributo llévanos de vuelta a la SCJN.

III

Según el derecho internacional, los tratados son para cumplirse. Esta es la regla más antigua en la relación convencional de los entes políticos y se resume en la expresión latina pacta sunt servanda.

Ello quiere decir que la buena fe debe regir los entendimientos entre los Estados. Los tratados so, pues, ley para las partes, con arreglo a la buena fe de los estadistas de cada país firmante.

Aristóteles decía que si se eliminara la buena fe entre los hombres, las relaciones serían imposibles y con mayor razón entre los Estados. Filósofos, teólogos y juristas han coincidido en estos asertos.

El incumplimiento del tratado por una de las partes firmantes es causal de finalización de facto, independientemente de cuales fueren las causales, aunque éstas pueden ser atenuantes o agravantes.

Se incurre en incumplimiento cuando los derechos y obligaciones jurídicamente exigibles de cada parte firmante o suscriptora no tienen lugar. Caso atinente: los tratados en materia de genocidio.

Ese tratado es multilateral. Pero en México no han sido aplicados puntualmente, advirtiéndose una disparidad de criterios para interpretar y aplicar la preceptividad jurídica.

Las actuaciones de instancias de una de las partes firmante --aquí trataríase del Poder Judicial del Estado mexicano-- anularía el atributo de jurídicamente exigible que avaló éste al firmarlo.

Estas premisas del derecho internacional no parecen haber sido incorporadas en los análisis de la SCJN acerca de la jerarquía de los tratados bilaterales y multilatares suscritos por México.

Glosario:

Teólogo: Relativo a teología. Ciencia que trata de Dios y de sus atributos y perfecciones.

ffponte@gmail.com
http://www.diariolibertad.org.mx
http://elgritodelpueblo.blogspot.com