domingo, marzo 11, 2007

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Iniciativa que Reforman y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por el Diputados José Jacques Medina, perteneciente al gruop parlamentario del Partidos de la Revolución Democrática.
EL que suscribe, diputado federal José Jacques y Medina, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracciones XVI y XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos:

La Ley General de Población que actualmente nos rige fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. Sus más de 30 años de vigencia dejan ver que los fenómenos que se presentan en la actualidad en materia de población y migración no corresponden ya a las disposiciones del ordenamiento vigente.
Para el Grupo Parlamentario del PRD es de particular importancia velar por que se cumpla la obligación de las autoridades de garantizar la protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, así como el ejercicio de la congruencia entre el respeto que exigimos para nuestros connacionales en Estados Unidos y las prerrogativas que ofrecemos para los inmigrantes que ingresan a nuestro país.
México es un país de origen, tránsito y en menor medida destino de migrantes. Por tanto, el fenómeno de la migración afecta tanto a los mexicanos que se desplazan hacia el norte como de los extranjeros que atraviesan nuestro país con el mismo objetivo, buscando mejorar sus condiciones de vida. Todos éstos, tanto mexicanos como extranjeros, son objeto de abusos y discriminación.
Una de las problemáticas más graves ha sido la proliferación de bandas organizadas de traficantes de personas conocidas como polleros o coyotes, que abusan de la necesidad de los migrantes en su tránsito hacia Estados Unidos, sin importar los métodos o las condiciones infrahumanas en las que trasladan a los migrantes, puesto que mucha veces son expuestos desde su seguridad personal hasta la pérdida de la vida misma. El tráfico de personas se ha convertido en el segundo negocio ilegal más lucrativo en México.
Los migrantes no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino también los de diversas autoridades nacionales de prácticamente todos los niveles de gobierno. Existen señalamientos de organizaciones civiles y de derechos humanos de que las corporaciones mexicanas reciben generosas "compensaciones" por dejar fluir el tráfico humano por carreteras, aeropuertos y vías marítimas y férreas. La legislación vigente, que impone severas penas a los inmigrantes indocumentados, es utilizada por las autoridades para extorsionar a dichos ciudadanos.
Es preocupante también el hecho de que la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración ha venido endureciendo el trato que se brinda a los inmigrantes. En días recientes se llevó a cabo un operativo en la ciudad de Ixtepec, Oaxaca, resultando en una serie de denuncias por la manera en que se llevó a cabo dicha redada, en donde destacó la carencia de respecto de los derechos humanos de los inmigrantes. Adicionalmente, la publicación de una propuesta de nuevas normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias de México, que pretendía un trato más duro para los indocumentados detenidos, debió ser frenada por la Secretaría de Gobernación ante la presión de grupos políticos y sociales una vez que fueron filtradas por un medio de circulación nacional.
En el mismo sentido, resulta absurdo que por un lado las autoridades nacionales critiquen a Estados Unidos por su política anti-migratoria y que, por otro, se trate como delincuentes a quienes llegan de otros países a México. No podemos estar ejerciendo una "doble moral" al actuar como policías persecutores de los inmigrantes en México y al mismo tiempo demandando a nuestro vecino del norte un trato respetuoso para nuestros connacionales.
De acuerdo con reportes de organizaciones civiles, sólo en 2005 se presentaron 4 mil casos de violaciones a los derechos humanos contra migrantes centroamericanos en la frontera sur de México. Los inmigrantes indocumentados sufren un sinnúmero de abusos por parte de autoridades federales, estatales y municipales. La institución de asistencia privada Sin Fronteras, por ejemplo, informó que durante el año 2005 un total de 128 inmigrantes indocumentados estuvieron encerrados en cárceles comunes, pese a que eso está prohibido por el derecho internacional.
Por tanto, es de elemental congruencia que las leyes y programas nacionales en materia migratoria sean armonizados con los instrumentos internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe comprometerse de manera responsable con dichos compromisos internacionales que han sido impulsados y ratificados como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, entre otros.
En este sentido, en años recientes la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México llevó a cabo una serie de recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país, destacando por su importancia en el tema que nos ocupa la que tiene que ver con "destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante…"
Por todo lo anterior, en la presente iniciativa proponemos eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante. Lo anterior, atendiendo a que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita, sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos trasladarse a los Estados Unidos con el necesario tránsito por nuestro país, en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que no quisiéramos fueran implementadas contra nuestros connacionales.
Adicionalmente, la detención de un extranjero por los tipos penales incluidos en la Ley de Población vigente retrasa su repatriación, aumenta el gasto de las autoridades mexicanas procuradoras e impartidoras de justicia y genera gastos en los centros penitenciarios durante el tiempo de estadía. Esta problemática no es aislada, ya que todos los días se detienen migrantes en estas circunstancias.
Por tanto, de manera concreta, proponemos derogar una serie de artículos incluidos en la Ley General de Población vigente en México que "criminalizan" diversas conductas de los inmigrantes extranjeros en nuestro país, a saber:
La redacción actual del artículo 118 impone una pena de hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplica al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.
Por su parte, el artículo 119 del mismo ordenamiento señala que se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.
El artículo 120 del mismo ordenamiento dispone la imposición de una multa de hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.
Por lo que corresponde al artículo 121 de la legislación actual, la redacción impone una pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.
El artículo 122 impone pena de hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.
Por su parte, el artículo 123 de la Ley General de Población actual impone pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país.
El artículo 124 menciona que al extranjero que para entrar al país, o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal.
Por lo que respecta al artículo 126, éste señala que en los casos en que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expulsión será definitiva. En todos los demás casos la Secretaría de Gobernación señalará el período durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país.
Finalmente, el artículo 127 también deber ser derogado debido a que en la redacción actual del ordenamiento jurídico se impone pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.
Por tanto, estamos proponiendo derogar todos los artículos arriba mencionados con el fin de ser responsables con los compromisos internacionales que hemos impulsado y ratificado así como ser congruentes con nuestra posición respecto de nuestros connacionales en Estados Unidos y lo que dispone actualmente la legislación en materia de inmigración en nuestro país.
Por último, por lo que respecta al artículo 125, la modificación que se pretende llevar a cabo tiene solamente el fin de adecuar el nuevo articulado que se generará una vez que entren en vigor las reformas sugeridas en la presente iniciativa.

Decreto por el que se reforma y derogan diversos artículos de la Ley General de Población
Artículo Primero. Se derogan los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, y se reforma el artículo 125, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículos 1 al 117. ........
Artículo 118. Se deroga
Artículo 119. Se deroga
Artículo 120. Se deroga
Artículo 121. Se deroga
Artículo 122. Se deroga
Artículo 123. Se deroga
Artículo 124. Se deroga
Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 126 y 138 de esta ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.
Artículo 126. ..........
Artículo 127. Se deroga
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Jacques y Medina