sábado, septiembre 30, 2006


LOS COLUMNISTAS

Ahora También Aquí

.Encinas no cumple con sus obligaciones

.Quieren que el TEPJF imponga gobernador en Chiapas

.Piden que no acuda Fox al Senado

Por José Salazar G.

No cabe la menor duda que la construcción de la democracia exige sacrificios, pero también, no existe duda que es condenable esconderse tras ese supremo ideal para no realizar sus obligaciones.

Esto es por la actitud demagógica de Alejandro Encinas, jefe sustituto del Gobierno del Distrito Federal, que anda muy activo, desde dar el grito de independencia, en lugar del que no supo como ser presidente, hasta dar conferencias en las que pide conjuntar esfuerzos para impedir que la cerrazón y el autoritarismo regresen por sus fueros. ¡Hermosas palabras¡ expresadas mientras que la ciudad, que es su obligación primaria, se cae a pedazos. Avenidas de la capital, entre muchas, como Calzada de Tlalpan y Río Churubusco están sin mantenimiento y lucen grandes hoyos, que se asemejan cráteres; se descarrilan vagones del metro, servicio que es operado con exasperante lentitud e ineptitud; obras que se "inauguran" a medias. El puente vehicular construido sobre Calzada Ermita Iztapalapa y Eje tres fue "entregado" a la población hace ya más de dos meses y está sin terminar y aún hoy existen, en el arroyo, grandes andamios que impiden la circulación y ponen en riesgo la vida de los trabajadores; los daños a las banquetas de Paseo de la Reforma son evidentes y apremia aclarar si los desperfectos son obra del tiempo y uso o si fueron causados por los ciudadanos que se plantaron ahí para protestar por el posible fraude contra la democracia, pero en ambos casos urge arreglarlos.

Para donde se mire hay calles en mal estado, inseguridad, basura, caos vial y no se ve solución. Aunado a su ceguera laboral, Encinas, como dueño de esta ciudad, da permisos para cerrar, sobre todo, Río Churubusco para que un puñado de ciclistas o corredores de a pie efectúen competencias, impidiendo el derecho de tránsito a millones de capitalinos. Al otorgar esos permisos Encinas se cuida que no lo acusen de intransigente y estar en contra de la práctica del deporte y no le importa que el ciudadano común sufra las consecuencias de su actitud demagógica e irresponsable. Existe una máxima que se aplica a la causa de Andrés Manuel López Obrador y que reza así: "El peor enemigo es el que está en casa" en este caso Encinas, que ha sido nefasto por sus atentados a los capitalinos, quienes en su mayoría votaron por AMLO y han pagado con creces ese desliz, agredidos día a día por el "jefe de Gobierno" que parece fue dejado en el puesto, exclusivamente para ayudar a su ex jefe y no para servir a los habitantes del Distrito Federal.

Notas al margen
Los partidos revolucionario institucional y verde ecologista buscarán el apoyo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para evitar el arribo a la gubernatura de Chiapas de Juan Sabines Guerrero, postulado por la coalición Por el Bien de Todos y señalado ganador de los comicios por el Tribunal Electoral del Estado. El TEPJF fue la instancia que finalmente le dio el triunfo a Calderón sobre Andrés Manuel López Obrador por encima de las protestas ciudadanas. Posiblemente por ello los del PRI-PVEM busquen su ayuda y logren imponer, ahí también, a su candidato...Senadores perredistas le recomiendan a Fox no acudir el próximo 10 de octubre a la sede del Senado de la República a entregar la medalla Belisario Domínguez, porque se encontrará con un pueblo y senadores agraviados y quienes no permanecerán tranquilos ante él. La recomendación a tiempo y respetuosa, es para que después no los acusen de rijosos, dijo Ricardo Monreal, ex gobernador de Zacatecas.

ppsalazarmx@yahoo.com.mx



Sobre la Brecha

Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Por Andrés Amador Mena

Los delitos contra la seguridad de la nación conforme al título primero del libro segundo del Código Penal Federal son los siguientes: Traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.
De todos ellos se consideran por la ley penal sustantiva como delitos de carácter político la rebelión, la sedición, el motín y el delito de conspiración para cometerlos.

Por la importancia que revisten los anteriores ilícitos ante la grave y delicada situación política que prevalece en el país, me parece de suma importancia que tengamos presente estas creaciones legislativas en materia penal para efecto de cuidar la no adecuación de las conductas concretas con la descripción legal formulada en abstracto.

En el delito de traición a la patria la penalidad establecida es de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, y las formas previstas para la comisión de este delito son múltiples y variadas como las siguientes:

a) Realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a personas, grupo o gobierno extranjero;

b) Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjero o le de instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o alterar la paz interior;

c) Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

d) Tratar de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

e) Reciba cualquier beneficio o acepte promesa de recibirlo con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

f) Acepte del invasor un empleo, cargo u comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminada a afirmar al gobierno intruso y debilite al nacional; y cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

El delito de espionaje tiene una penalidad de prisión de cinco a veinte años y multa de hasta cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjero o le de instrucciones, información o consejo.

Se aplica, asimismo, la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, la revele a otro gobierno, si con ellos perjudica a la nación mexicana.

En el delito de sedición se aplica la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos. La comisión de este ilícito consiste en llevar a cabo en forma tumultaria, sin uso de armas, resistir o atacar a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con algunas de las finalidades a que se refiere el artículo relativo al delito de rebelión.

Asimismo, se aplica la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos a quienes dirijan, inciten, compelan, o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

En el caso del ilícito denominado motín, se aplica la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reunan tumultariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

Para el delito de rebelión es aplicable la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas:

a) Traten de abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y

c) Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

Es aplicable asimismo la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas. Evidentemente es aplicable la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión.

En el delito de terrorismo es aplicable la pena de prision de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

En el caso de sabotaje se impondrá la pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción y distribución de artículos de consumo necesario, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Y finalmente en el delito de conspiración se impondrá la pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos contra la seguridad de la nación y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

En las disposiciones comunes para todos los delitos aquí señalados se indica que al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos contra la seguridad de la nación se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate con las excepciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 130 (pena de cinco a quince años en el delito de sedición), en el segundo párrafo del artículo 131 (pena de dos a diez años de prisión a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín), y en la fracción primera del artículo 135 (pena de uno a veinte años de prisión al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión), que conservarán su penalidad específica.

visiondeestado@hotmail.com